Para el abordaje del presente, se ha investigado sobre la experiencia en nuestro derecho argentino. En materia de mediación (atento a la confidencialidad que la caracteriza), y de los métodos de resolución de conflictos (no desarrollado en la materia en nuestro país), no existen registros sobre las circunstancias y casuística en las cuales la enfermedad.  

Se intentará establecer los casos más relevantes, teniendo en cuenta las acciones judiciales (acciones de amparo, interdicción, salud mental, medidas de protección de persona, etcétera) y las acciones administrativas  (reclamos administrativos) que se relacionan tanto con el abordaje de la discapacidad, dependencia (no sólo entendida a la población de adultos mayores) y enfermedades crónicas, las cuales pueden atender a factores sociales factores sociales (adicciones, anorexia-bulimia, ciertas depresiones, etcétera) y desencadenan en un problema tanto familiar, relaciones personales de los diferentes miembros de esa familia y/o allegados al paciente A las situaciones antes descripta debe tenerse en consideración si el paciente es menor de edad, con alguna interdicción declarada o bien no cuente con capacidad para tomar sus decisiones.

Algunos casos en que puede surgir disparidad de pareceres y, por ende, la potencialidad de un conflicto, muchos de los cuales las instancias y Organismos estatales con cuentan con una normativa acorde o bien surgen, en el ámbito de la Administración Pública conflictos sobre su deber para intervenir en estos casos:

a) Conflictos relacionados con las personas discapacitadas y personas dependientes. Dirimir sobre quién, cómo y dónde cuidar a una persona que no puede valerse por sí misma, bien sea por deterioro, discapacidad o enfermedad física, o bien sea por problemas psíquicos. En tales casos, además, entrarán en juego toda clase de mitos y pautas estereotipadas, como pensar negativamente de residencias e instituciones; creer que la hija soltera está más capacitada para cuidar a la madre anciana, etc.

b) Enfermedades y trastornos derivados de problemas sociales y adicciones. Anorexia, alcoholismo y drogodependencia (sobre todo si no es reconocido), depresión del parado, agorafobia, angustia por mobbing, etcétera, acabarán de alguna forma sacando a la superficie familiar debates sobre la manera de acometer tales dolencias.

c) Enfermedades terminales y cuidados paliativos. No siempre todos los allegados al enfermo están de acuerdo sobre cómo actuar y qué decisión tomar. Las cuestiones puramente médico-sanitarias se entrecruzan con valores éticos, emociones y sentimientos que colocan a las personas en un cruce de caminos: lo que se puede hacer y lo que debe hacer como hijo/a, padre, madre, hermano/a, cónyuge, pareja, etc. La disyuntiva es curar o cuidar y, además, en qué condiciones.

A su vez, estando contemplando en el actual Código Civil y Comercial de la Nación, lo referente a las voluntades anticipadas, en ocasiones surge el conflicto entre la decisión del médico tratante quienes tienen la facultad de acuerdo a su juramento hipocrático de tener por no escrita esa voluntad anticipada, la decisión familiar y la decisión del propio paciente.

d) Manifestación de la voluntad de la donación y recepción de órganos. Muchas veces no consta la voluntad expresa de la persona cuyos órganos son susceptibles de donarse. Si bien existe desde el marco normológico la carga de ser donante presunto, esta presunción legal colisiona con el interés individual del paciente en el caso que haya manifestado su voluntad anticipada de no ser donante. También, es cierto que en una situación de emergencia en la cual el paciente se encuentra en estado vegetativo o en estado de coma, o previendo los médicos que el fallecimiento acontecerá a corto o medio plazo. Es en estos supuestos cuando a parientes y allegados se les suscita la duda de si sobre si deben donar o no los órganos de su familiar.

e) Transfusiones de sangre. Puede existir diferencia de criterios sobre transfundir sangre o no, siendo la situación más extrema los casos en que la negativa obedezca a razones de objeción de conciencia. Sobre el tema, nuestra jurisprudencia no es unánime, en razón a que la libertad de culto no garantiza de forma absoluta e incondicional y, en caso de colisión, puede estar limitada por otros derechos constitucionales, en particular si la decisión recae sobre los menores de edad. No obstante, existen otras situaciones en que la duda sobre si proceder o no a la transfusión no deriva de una creencia moral o religiosa, sino sobre la oportunidad, idoneidad o utilidad del tratamiento; sin embargo, por tratarse de derechos personalísimos del paciente los médicos tratantes deben dar intervención a los familiares del paciente en la toma de decisión al respecto.

f) Salud Mental. Con independencia de la terapia o tratamiento empleados, estas dolencias alteran la vida familiar y convertir en discordia lo que una vez fue convivencia pacífica. A veces el conflicto puede originarse por la sobreprotección con que algún pariente en concreto que vive o acompaña al familiar con problemas de salud mental, lo cual puede ser interpretado por el resto de familiares (sobre todo por su grupo de pares) como discriminación e injusticia, como también, y en particular de los adultos mayores dependientes, como una cuestión de “sacarse al familiar de encima” centrándose en la discusión de quien debe hacerse cargo de su cuidado o de su internación en un geriátrico para sus cuidados.

g) Conflictos relacionados al derecho del paciente a su autodeterminación y que se respete su voluntad. Cuando existe un documento de voluntades anticipadas o testamento vital convenientemente registrado o protocolizado, la controversia es menor, pues la experiencia indica que, estén conformes o no con lo que en ese documento el mismo es antecedente suficiente (salvo la negativa del profesional tratante de seguir las mismas) y el grupo familiar como sus allegados deben ajustarse al mismo.

Sin embargo, es muy frecuente instrucciones han sido peticiones, comentarios o advertencias verbales, es muy habitual que un miembro de la familia pretenda que se actúe de una determinada manera y otro u otros, de forma contraria. Esta falta de respeto a la voluntad del enfermo no se refiere sólo a cuestiones extremas (como ser el abandono del tratamiento o limitar el encarnizamiento terapéutico), sino que alcanza muchísimas veces a otros temas que, si bien a priori no resultan tan alarmantes, no por ello dejan de ser importantes. Por ejemplo, casos en que el enfermo ha seguido toda su vida algún método alternativo de curación o una pauta alimenticia determinada y, estando inconsciente, algunos de sus parientes opinan que deben seguir observando con él tales modos de vida, mientras que otros sugieren lo contrario.

h) Conflictos que surgen en virtud del consentimiento informado. En nuestro derecho interno, todas las las personas tienen derecho a recibir una información comprensible sobre el tratamiento a que se le va a someter. Tratándose de alguien mayor de edad y estando consciente, dicho consentimiento informado lo presta ese sujeto por sí mismo. Pero en los casos de menores o incapaces, debe recurrirse a la figura de los representantes legales, que no siempre están de acuerdo entre sí; situación que se hace manifiesto en el caso de padres separados o divorciados mal avenidos, que sienten esos momentos como una situación más que propicia para hacer valer lo que entienden por patria potestad y derechos parentales.

i) Conflictos relacionados con problemas del derecho a la información que tiene el paciente. Los pacientes tenemos el derecho a conocer todos los datos disponibles sobre cualquier actuación en el ámbito de su salud. En ocasiones, es a la familia a quienes se les avisa o informa previamente y debe ser esa familia la que decida si comentarle al enfermo el alcance y pronóstico de su enfermedad.
También, y como desarrollaremos más adelante, muchas veces la forma en que es comunicada la información referente no sólo al tratamiento, sino a cuestiones conexas como tratamientos, coberturas, porcentajes, hacen que desinformación o comprensión de la información médica, tanto verbal, como escrita y los modos de trasmisión es causal de conflicto derivado en la imposibilidad de tomar una decisión acorde las necesidades propias de una persona con discapacidad, paciente, persona dependiente, etcétera.

j) Conflictos derivados sobre cuestiones relativas al derecho a la intimidad. Legalmente se reconoce que todo paciente tiene derecho a que se respete el carácter confidencial de los datos referentes a su salud y a que nadie pueda acceder a ellos sin previa autorización amparada por la ley. Pero no son pocos los conflictos suscitados porque alguien dio orden expresa de que no se informara de ciertos datos a su cónyuge, pareja o parientes más cercanos.

Como cierre, en la próxima y última nota analizaremos las conclusiones referentes a la utilización de los mecanismos o métodos de resolución de conflictos a las problemáticas sanitarias que hemos planteado en la presente.

 
Agradecemos su lectura. El Equipo de Regulación Sanitaria.