Muchos de los conflictos que surgen en el ámbito administrativo, en el ámbito judicial y en el ámbito sanitario, no sólo pueden tener su origen en razones a la ausencia de un marco normativo que regule determina prestación, a la omisión de las Organizaciones de la Administración Pública, sino que también pueden tener su origen en cuestiones relacionadas con las relaciones de familia.

Como hemos intentado abordar algunas de las temáticas derivas de las personas dependientes, con discapacidad, etcétera, es común en estos casos que las personas piensen que, llegado el momento de tomar una decisión (un tratamiento, intervención quirúrgica, ingreso en instituciones, etc.) serán lo suficientemente capaces como para poder hacerlo por sí mismas.

Sin embargo, en razón a la evolución de la enfermedad, es que la persona titular del derecho a la prestación sanitaria, y a consecuencia de ello titular del derecho a decisión del tratamiento, se vea impedida de hacerlo y quienes deban decidir sean los familiares y demás allegados del interesado, los cuales, por múltiples motivos, no siempre van acordar entre ellos, siendo un factor de conflicto la disparidad o división de opiniones, y dejando de lado la cuestión de la legitimación activa para la toma de decisión en nombre del titular del derecho, en estos momentos todos se creerán con suficientes razones “de peso” como para que “su” parecer sea dirimente, por “más sensato”, “más moral”, “menos perjudicial”, etc.

Estas son las ocasiones, en la que el familiar o allegado, no llega a comprender que quien está en el lado de enfrente en el conflicto, “el otro”, también atraviesa un dolor o duelo semejante al suyo. De esta forma, no es extraño encontrarnos con cónyuges que se olvidan de que el enfermo tiene hijos y que éstos también (máxime si son mayores de edad) desean ser escuchados. Asimismo, resulta habitual que, en momentos críticos, los padres de un paciente que se debate entre la vida y la muerte, por ejemplo, pretendan que su opinión prevalezca sobre la de la pareja de su hijo/a (sobre todo si no está casado/a), y ante toda esta situación hay que adicionarle aquellos problemas e intereses ocultos que se encontraban latentes desde hace tiempo, utilizando el accidente, enfermedad o deterioro de cualquier miembro de la familia para aflorar o manifestarse con mayor virulencia.

Son situaciones, por tanto, potencialmente conflictivas. En este sentido y siguiendo la clasificación de Christopher Moore (1995), en el entorno que estamos analizado se pueden dar cinco tipos de conflictos:

  • De relación: aquellos que nacen de percepciones falsas, mitos o estereotipos (por ejemplo: si alguien mantiene ser la única persona capacitada para cuidar de su padre inválido).
  • De información: cuando a los sujetos les falta la información correcta para tomar una decisión adecuada (ejemplo de ello es el desconocimiento de la evolución del Alzheimer que padece un miembro de la familia).
  • De intereses: si las personas perciben las necesidades del otro incompatibles con las suyas propias, llegando a pensar que, para que prospere una determinada posición, ha de sacrificarse la posición del contrario (por ejemplo: cuando no se ponen de acuerdo en turnarse para atender a alguien, pensando que las ocupaciones de cada uno son más importantes y urgentes).
  • Estructurales: son los ocasionados por fuerzas externas a las personas en conflicto (por ejemplo: no existe unidad de diálisis cercana al domicilio del enfermo).
  • De valores: creados por creencias incompatibles, no admitiendo la divergencia (por ejemplo: si alguien estima que sedar a un paciente es atentar contra su vida y, por lo tanto, se trata de un acto moralmente reprobable).


En la próxima nota estaremos analizando los casos y establecer una casuística de los casos más relevantes que se dan en el ámbito sanitario sobre situaciones que generan conflictos entre los familiares de un paciente y, entre ellos, con los actores sanitarios.


Agradecemos su lectura. El Equipo de Regulación Sanitaria.