En entregas anteriores hemos analizado las posibles causas de los conflictos en el ámbito de la salud, las cuales son aplicables tanto a la población de personas discapacitadas, declaradas incapaces, pacientes dependientes, etcétera. Por ello es que debemos preguntarnos cuál es la finalidad para recurrir a esta modalidad de resolución de conflicto, en razón al conflicto interadministrativos de los Organismos, dicho en otra ¿Qué buscan en la mediación las personas que se encuentran en alguna de estas situaciones? A modo de síntesis podemos decir que el entorno familiar, en relación al paciente, al establecimiento y a las entidades financiadoras, buscan que la mediación se un canal de ayuda para enfrentarse a hechos dolorosos y para desenvolverse en la controversia.
Las partes buscan ser escuchada e intentar llegar a un acuerdo sin acudir a juicio, y mucho menos a la vía administrativa que no ha podido dar respuesta a su reclamo, ni tiene la capacidad de general la confianza entre las partes y prever canales de comunicación para eventuales situaciones de conflicto.
En la práctica, y en lo la mediación, en general, y la medicación familiar en para estos conflictos resulta útil para frenar la escalada de esos conflictos y, en definitiva, para promover unas relaciones familiares más pacíficas que, a buen seguro, redundarán en un trato más humano y una actitud más conciliadora.
En muchas ocasiones, algunos de estos conflictos pueden surgir dentro de un centro sanitario, siendo además urgente resolverlo; es importante tener presente que la instancia administrativa, existen superposición de Organismos que por razones de competencia territorial y material se deslindan de responsabilidad, generando esta situación de conflictos de las Organizaciones de la Administración Pública, sin que se resuelvan los problemas tanto del paciente, su grupo familiar y del propio establecimiento prestacional o centro de atención de salud.
Si a la situación antes señalada, nos referimos que el interesado no puede movilizarse, no puede recabar información para cumplir con los requerimientos formales que exige un Organismo, para que rechace su petición lo derive a otro y le exija otra documentación, la mediación aporta canales para facilitar la comunicación, contando el mediador con flexibilidad en su accionar.
Asimismo, tratándose la mediación familiar de un campo donde los posibles conflictos son de muchas clases, el mediador tiene la posibilidad, con el fin de atender las demandas que traen las familias que pasan por la enfermedad, deterioro o incapacitación de alguno de sus miembros, que estos asuntos deben ser abordados desde la interdisciplinariedad.
El poder en las Organizaciones Estatales como causales de conflictos a las necesidades de los particulares.
Es muy importante que al momento de presentarse la situación de conflicto interadministrativo poder desarrollar el diagnóstico para identificar al poder, así como sus manifestaciones y comportamiento dentro de las organizaciones.
El poder es un concepto de difícil medición: si por ejemplo se define mediante las preferencias de un actor y los resultados logrados puede plantearse el problema de que las preferencias no estén claras con lo que se pone en duda la validez del modelo político. El poder también es difícil de medir y de concretar ya que muchas veces es complicado distinguir entre quienes tienen realmente el poder y quienes simplemente lo siguen y quienes aprovechan la situación para alinearse y conseguir alguna ganancia Estas dificultades suponen que elaborar un diagnóstico del poder dentro de las organizaciones no sea una ciencia exacta, sino que dependerá de la capacidad de percepción y de la exactitud del juicio del responsable administrativo o del consultor.
El conflicto de las Organizaciones Administrativas. La mediación y la conciliación como métodos de gestión y resolución a las problemáticas de salud
Hasta que desde el punto de vista defina las relaciones de poder y permita generar mecanismos de resolución de conflictos entre las Organizaciones de la Administración Pública, debemos buscar mecanismos para la resolución de los conflictos para los clientes externos y actores que tienen problemas y necesidades, concretas, reales y que deben ser resueltas.
Para ello, la mediación que es definida como un método de gestión y resolución de conflictos se ofrece como alternativa al sistema jurídico. La mediación presenta características y principios esenciales como son la voluntariedad, el empoderamiento, la visión futura y la concepción positiva del conflicto en tanto que ambas partes pueden obtener beneficios.
Si bien existe, un engranaje político y jurídico que tiene como objetivo intervenir y proteger los derechos de las personas con discapacidad, no obstante, este engranaje presenta importantes deficiencias que hace preciso la incorporación de estrategias alternativas que otorguen otras opciones y perspectivas a la gestión de conflictos derivados de estas situaciones. Además de la mejora de la respuesta de las instituciones políticas, se hace preciso que estas estrategias de mejora aporten satisfacción y bienestar a los grupos hacia los que se dirige la acción social. La mediación, como método gestor de conflictos, es una estrategia que promueve la inclusión, la participación, la autodeterminación, la legitimación y es generadora de compromiso, diálogo y paz. Puede desarrollarse a nivel de intervención, dando respuesta a los conflictos que experimenten las personas con discapacidad, o con carácter preventivo, favoreciendo la cultura inclusiva y la empatía en la sociedad. De este hecho deducimos que la mediación en el ámbito de la discapacidad va más allá de la resolución de conflictos sociales derivados de las situaciones de vulnerabilidad, y más allá también de las necesidades estructurales y políticas de los sistemas de acción social.
Al mismo tiempo, y como mecanismo de resolución de los conflictos, al igual que la mediación, la conciliación prejudicial en el ámbito de la Administración Pública como mecanismo de resolución de conflictos en materia sanitaria, puede constituir un medio idóneo con un objetivo preliminar en el que las partes autogestionan y buscan acuerdo para la solución del conflicto y que la misma no sea un mero un mecanismo idóneo para lograr la descongestión judicial.
Aunado a lo anterior, la conciliación extrajudicial y prejudicial en el ámbito de la Administración Pública, debe ser un mecanismo que garantice la celeridad en la resolución de la pretensión y no un mero obstáculo para el efectivo acceso a la administración de justicia de los administrados y la vulneración derechos tutelados constitucionalmente como el del debido proceso adjetivo.
Agradecemos su lectura. El Equipo de Regulación Sanitaria.