Unificar criterios
de interpretación normativa, evaluación continua y para el caso particular de
las tecnologías sanitarias sobre los criterios de eficiencia, calidad de vida
del usuario, estableciendo evidencia científica y empírica para los demás casos
que deban resolverse
Generar una nueva
forma de relacionarse entre los distintos actores fomentando un trato más
equitativo entre la Administración, actores prestacionales y los usuarios, como
efecto complementario reestablecer en el vínculo y preservan la relación entre
las partes intervinientes
Neutralizar la
discrecionalidad, mala praxis administrativa y conductas oportunistas, de los
actores indirectos del conflicto entre el ente financiador y usuario del
sistema, pudiendo citarse a título ejemplificativo prestadores médico
asistenciales, laboratorios farmacéuticos, en determinados conflictos la
institución interesada (establecimientos que atienden a personas con
discapacidad). De esta forma, el usuario del sistema de salud (sea de Obra
Social o Empresa de Medicina Prepaga) se involucra en forma directa con el
conflicto y recibe información respecto de su
actuación administrativa aportada por la propia administración,
Autoridad de Aplicación procurando brindarle un marco de objetividad y
sustanciación normativa al reclamo / conflicto.
Otra ventaja
asociada a la resolución del conflicto, sea mediante la implementación de la
instancia de conciliación administrativa, es que el acuerdo al que lleguen las
partes, será más eficiente que una solución impuesta por un tercero, que
desconoce de la temática y no cuenta con las herramientas para el abordaje del
conflicto, evitando los costos asociados
a un litigio, no garantizando de forma alguna sobre la posibilidad de
cumplimiento de una sentencia judicial. Si bien los precedentes
jurisprudenciales nos ha enseñado y nos ha demostrado que la acción de amparo,
resulta ser la vía idónea para la tutela de la protección del derecho a la
salud por cuestiones que no están debidamente regladas, esta presunta tutela
puede implicar la vulneración del principio de división de poderes (toda vez
que en muchas oportunidades por vía pretoriana se establecen excepciones y
coberturas que expresamente no han sido autorizadas por el Ministerio de
Salud), como la garantía constitucional del debido proceso, con fundamento en
que las medidas cautelares dictadas, en razón al procedimiento sumarísimo,
suelen revestir el carácter de sentencia definitiva.
A su vez, dentro de las ventajas podemos señalar
aquellas de carácter institucional las siguientes:
Reducción del nivel de litigiosidad. Sea a través de la promoción
de la prevención de las situaciones del conflicto o mediante la adopción de un
mecanismo que garantice la pronta resolución del conflicto.
Recomposición de las relaciones entre el usuario / beneficiario, los
actores del Sistema de Salud y el Estado. La necesaria participación de los actores en
conflicto tanto en la búsqueda del consenso como en el proceso decisorio,
mediante la búsqueda de una propuesta compositiva, sustituye la imposición
administrativa que lejos de lograr la solución a la situación litigiosa, genera
procesos burocráticos. Puede constituir un factor para la adopción de un
mecanismo de resolución de conflictos, mejorando la aceptación por parte de los
intervinientes en el conflicto de una mayor aceptación de las resoluciones
administrativas.
Favorece la celeridad y economía en la resolución de los conflictos. La resolución convencional de los casos
conflictivos que tienen incertidumbre
en el resultado, genera un aumento de la eficacia, producto de la agilización
de la actuación administrativa y descongestionamiento de los tribunales. Con el
acuerdo convencional, las partes en conflicto evitan una situación conflictiva
con pocas posibilidades de éxito, que ante una situación extrema tiene
garantizada la judicialización, vía acción de amparo. Mediante la disminución de la conflictividad
que supone un acuerdo entre los actores en conflicto se evitan los costos complementarios del proceso judicial que implica
la apertura a prueba, designación de peritos, costas procesales que pueden
surgir como consecuencia del error jurídico por falta de impulso de un
expediente judicial. En definitiva, desde el punto de vista económico,
para las partes intervinientes les resulta económicamente viable por cuanto
reduce los costos propios de todo litigio en razón a la amplitud de
posibilidades de solución que se puede propiciar la implementación de estos
mecanismos de resolución de conflictos en Sede Administrativa.
Complementación de las garantías judiciales: la implementación de mecanismos compositivos no significa limitar o sustituir la protección judicial, sino
complementar las garantías judiciales con otros mecanismos. Ello se traduciría en ventajas tanto para el
interés general –mejora del sistema judicial- como para el ciudadano que
recurre -obtención de una respuesta
rápida y adecuada a su presentación-.
Favorece la toma de decisión e implementación de coberturas a cargo de
Actores Prestacionales. La seguridad jurídica vista como certeza del derecho aplicable y previsibilidad de
los actos de la Administración, producto de la resolución del conflicto,
coadyuvan a favor de la competitividad de las Obras Sociales y Entidades de
Medicina Prepagas. Como efecto complementario, la posibilidad de acudir a una
resolución convencional, les permite para futuras situaciones el cálculo de las
prestaciones y establecer la evaluación de los planes de cobertura, para el
caso de las EMP, y el costo para la atención de las patologías, en particular
de aquellas que expresamente no están contempladas en la normativa.
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