Con respecto a la eventual introducción en nuestro ordenamiento de métodos de resolución de conflictos prestacionales, debemos hacer las siguientes consideraciones:
En primer lugar debemos considerar, atento a la complejidad del sistema de salud argentino, y limitando nuestro análisis a los conflictos derivados solamente la cobertura de las prestaciones médico asistenciales, que desde el punto de vista normativo y la implementación práctica de mecanismos de resolución de conflictos en el ámbito Administrativo, como lo fue la implementación de  la conciliación laboral obligatoria, Tribunal Arbitral para Personal Doméstico, instancia conciliatoria en materia del derecho del consumidor, etcétera, éstos mecanismos han fortalecido la seguridad jurídica, en razón a que las partes establecen sus intereses reales y se brindan alternativas para garantizar la sustentabilidad de la solución de acuerdo a la necesidad del paciente y a la sustentabilidad económica de las prestaciones del sistema a cargo de los financiadores, y como efecto complementario contribuye a la celeridad de los trámites en cuestiones tales de valoración de los hechos relatados, pruebas, hechos desconocidos, inciertos o que presenten graves dificultades de orden probatorio; cuestiones de derecho, cuestiones propias de la medicina, evaluación de tecnologías sanitarias, desarrollo de protocolos de atención y cobertura de tratamientos o cuestiones de calificación  jurídica, derivadas de la ambigüedad de la norma o superposición de competencias.
También, y en muchas ocasiones los conflictos no siempre son de carácter normativo, pudiendo obedecer a cuestiones de hecho y la producción de prueba; en virtud esta situación, el hecho de disponer y utilizar herramientas que permitan una mayor diálogo entre las partes, sin exponer las cuestiones confidenciales, evidencia la flexibilidad en la ponderación de cuestiones tanto de hecho como de derecho a través de la utilización de estos mecanismos de resolución de conflictos, sin que ello implique modificación de los elementos esenciales del procedimiento administrativo (control de legalidad, emisión de un acto administrativo emitido por autoridad competente, informalidad como garantía a favor del administrado, etcétera) y de la relación tanto reglamentaria como contractual, entre el beneficiario-usuario con relación con los Agentes del Seguro de Salud y Empresas de Medicina Prepaga.
Como se expondrá  seguidamente, los procedimientos tendientes a la resolución del conflicto, tales como la mediación, la conciliación en instancia administrativa o el arbitraje a través de tribunales administrativos del seguro de salud, no resultan incompatibles ni ajenos a nuestro ordenamiento jurídico, siempre y cuando se delimite claramente su alcance con respecto a los casos que pueden ser objeto de transacción y se establezcan recaudos y controles adecuados para prevenir y evitar corromper la estructura procedimental en detrimento de las partes.
Los límites en la aplicación de estos métodos están dados por los principios de legalidad y de la tutela efectiva de las partes, determinando como cuestión preliminar la existencia de acción y sustrayendo de la misma los intereses de los actores que tienen algún tipo de interés pero que no son parte del conflicto en forma directa.
Un argumento que debemos tener en cuenta para compatibilizar el proceso administrativo con los métodos de resolución de conflictos por prestaciones médico asistenciales, es que la Administración, como sucede en aquellas materias en las cuales se han implementado estos mecanismos, se reserva sus facultades como instancia de revisión, control de legalidad y reglamentación sobre las cuestiones que sean objeto de reclamo, con alcance general.
En próximas notas iremos abordando sobre las ventajas y desventajas de la adopción de estos mecanismos de resolución de conflictos.

Agradecemos su lectura. Dr. Juan Maximiliano Verón