En la presente analizaremos en
forma muy sintética la vigencia de la
Resolución Nº 797/2011, del registro de la Superintendencia de Servicios de Salud,
en virtud de la cual se han establecido los mecanismos necesarios para la
inscripción ante el Registro Nacional de Prestadores de Profesionales,
referentes a carreras de colaboración de la medicina, que prestan sus servicios
en establecimientos para la atención a las personas con discapacidad o brindan
sus prestaciones en forma directa a esta población beneficiaria.
Esta normativa, la cual se
encuentra vigente a la fecha, en razón a que no ha mediado una otra Resolución
emanada desde el mismo Organismo origen u otro Superior Jerárquico que haya
suspendido sus efectos, o en un extremo que haya abrogado o derogado los
alcances de la misma, genera discrepancias en cuanto a sus alcances.
En la práctica, es condición
necesaria a los fines de la contratación de los Agentes del Seguro de Salud con
los prestadores, a los fines del control por parte de la Autoridad de
Aplicación de los requisitos materiales (título profesional habilitante,
inscripción ante la Administración Federal de Ingresos Públicos) y, como
contracara de esta situación, que los entes financiadores (tanto Obras Sociales
y Empresas de Medicina Prepaga) realicen los pagos a los profesionales de la
salud y al mismo tiempo puedan recuperar a través del Fondo Solidario de
Redistribución total o parcialmente las erogaciones por las prestaciones en
discapacidad.
Por el otro lado, para las
distintas profesiones del arte de curar, y las actividades de colaboración, y
sus distintas especialidades existen regulaciones normativas parciales en el
ámbito nacional, resultando heterogéneo el reconocimiento normativo a nivel
provincial y en algunas jurisdicciones si bien se encuentra la ley vigente la
misma no ha sido reglamentada, por el Ejecutivo Provincial o la Autoridad
Sanitaria Jurisdiccional.
Ante esta situación entendemos,
que lo expuesto en los párrafos precedentes, no debe entender como un límite
por las Autoridades Administrativas al acceso a las distintas profesiones,
disciplinas y especialidades a su inscripción ante el Registro Nacional de
Prestadores, toda vez que tanto la Ley Nacional de Discapacidad, la Ley de
Salud Mental y la Convención de Derechos Humanos para la Persona con
Discapacidad, a la cual la República Argentina ha adherido e incorporado a su
plexo normativo, establecen lineamientos tendientes a garantizar la cobertura
médico asistencial, la socialización y la inclusión laboral de la persona con
discapacidad.
En una próxima nota nos
centraremos en las normativas vigentes que regulan la inscripción de las
modalidades prestacionales de los prestadores que atienden a las personas con
discapacidad.
Agradecemos su lectura y vuestros
comentarios.
El Equipo de Regulación Sanitaria
