En la presente analizaremos en forma muy sintética  la vigencia de la Resolución Nº 797/2011, del registro de la Superintendencia de Servicios de Salud, en virtud de la cual se han establecido los mecanismos necesarios para la inscripción ante el Registro Nacional de Prestadores de Profesionales, referentes a carreras de colaboración de la medicina, que prestan sus servicios en establecimientos para la atención a las personas con discapacidad o brindan sus prestaciones en forma directa a esta población beneficiaria.

Esta normativa, la cual se encuentra vigente a la fecha, en razón a que no ha mediado una otra Resolución emanada desde el mismo Organismo origen u otro Superior Jerárquico que haya suspendido sus efectos, o en un extremo que haya abrogado o derogado los alcances de la misma, genera discrepancias en cuanto a sus alcances. 

En la práctica, es condición necesaria a los fines de la contratación de los Agentes del Seguro de Salud con los prestadores, a los fines del control por parte de la Autoridad de Aplicación de los requisitos materiales (título profesional habilitante, inscripción ante la Administración Federal de Ingresos Públicos) y, como contracara de esta situación, que los entes financiadores (tanto Obras Sociales y Empresas de Medicina Prepaga) realicen los pagos a los profesionales de la salud y al mismo tiempo puedan recuperar a través del Fondo Solidario de Redistribución total o parcialmente las erogaciones por las prestaciones en discapacidad.

Por el otro lado, para las distintas profesiones del arte de curar, y las actividades de colaboración, y sus distintas especialidades existen regulaciones normativas parciales en el ámbito nacional, resultando heterogéneo el reconocimiento normativo a nivel provincial y en algunas jurisdicciones si bien se encuentra la ley vigente la misma no ha sido reglamentada, por el Ejecutivo Provincial o la Autoridad Sanitaria Jurisdiccional.

Ante esta situación entendemos, que lo expuesto en los párrafos precedentes, no debe entender como un límite por las Autoridades Administrativas al acceso a las distintas profesiones, disciplinas y especialidades a su inscripción ante el Registro Nacional de Prestadores, toda vez que tanto la Ley Nacional de Discapacidad, la Ley de Salud Mental y la Convención de Derechos Humanos para la Persona con Discapacidad, a la cual la República Argentina ha adherido e incorporado a su plexo normativo, establecen lineamientos tendientes a garantizar la cobertura médico asistencial, la socialización y la inclusión laboral de la persona con discapacidad.

En una próxima nota nos centraremos en las normativas vigentes que regulan la inscripción de las modalidades prestacionales de los prestadores que atienden a las personas con discapacidad.
Agradecemos su lectura y vuestros comentarios.

El Equipo de Regulación Sanitaria