En una nota anterior, dimos el marco introductorio que fundamenta la inscripción de los profesionales de la salud y actividades de colaboración que trabajan en forma individual o interdisciplinariamente con personas con discapacidad.

Es importante señalar,  en un sentido integrador en cuanto a las modalidades prestacionales relacionadas con las actividades de colaboración del arte de curar y excluyente de las disciplinas educativas, a lo normado por la citada Resolución Nº 797/2011-S.S.Salud, en virtud de la Resolución Nº 887-E/2017-SSSalud, se han establecido los procedimientos y requisitos que deben cumplir los Agentes del Seguro de Salud, a los fines de la solicitud de fondos establecidos para el mecanismo “Integración”, correspondiente a diversas modalidades de Prestaciones para Discapacidad, estableciendo expresamente el Anexo II de la citada Resolución lo siguiente:
- De acuerdo a la Res. 789/09 del Ministerio de Salud y modificatorias (496/2014-MSal), se deberá exigir la inscripción de prestadores en el Registro Nacional de Prestadores de la Superintendencia de Servicios de Salud para los casos de Rehabilitación, Estimulación Temprana y otros vigentes de atención sanitaria. Se solicitará fotocopia de la Disposición de Inscripción (completa) y del Certificado de Inscripción para profesionales.

- Para el resto de las prestaciones de Discapacidad, fotocopia de la Constancia de Inclusión en el Registro Nacional de Prestadores de Discapacidad del SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION, con indicación de la razón social, el domicilio del establecimiento, la prestación y la categoría.

- Para otras especialidades como Maestro de Apoyo, se deberá solicitar título habilitante y certificado analítico de materias.

Asimismo y en un sentido armónico a lo dispuesto precedentemente con anterioridad el Ministerio de Salud, en su carácter de Autoridad Competente en el marco de la Resolución Nº 789/2009, ha dictado en el año 2014 la Resolución Nº 496, que ha modificado los términos del cuerpo normativo citado en primer término, sustituyendo no solamente el Anexo VI, correspondiente a la Inscripción ante el Registro Nacional de Prestadores de la SSSalud, de aquellos prestadores de Servicios de Atención a las Personas con Discapacidad, sino que expresamente, en su último párrafo, excluye de la obligación de inscripción ante el señalado registro de las profesiones relacionadas con las modalidades educativas, a saber: “…A excepción de los servicios de atención sanitaria, rehabilitación y estimulación temprana, para las contrataciones de las Obras Sociales Nacionales, no será exigible la inscripción en el Registro de Prestadores de la Superintendencia de Servicios de Salud, a quienes brindan las demás prestaciones incluidas en la Resolución Nº 1328/06. En estos casos, será suficiente la Inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios de Atención a Favor de las Personas con Discapacidad dependiente del SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION”.

Sin embargo, ratifica y, a contrario sensu, resulta imperativa a los fines de la contratación con los Agentes del Seguro de Salud los servicios, no especificando expresamente a los profesionales de la salud, de Rehabilitación, Terapias Educativas, Educativas asistenciales, cuyas prestaciones estén a cargo de establecimientos de servicios de atención a las personas con discapacidad; en estos supuestos resulta suficiente la inscripción del Prestador Institucional.

Como se hiciera referencia en los primeros párrafos, la Resolución Nº 797/2011-S.S.Salud, se encuentra actualmente vigente, sin embargo, también será importante a los fines de su operatividad determinar los alcances de la misma; lo cual nos plantea el siguiente interrogante, ¿qué actividades de colaboración se encuentran contempladas? De la hermenéutica de esta Resolución en uno de los considerandos, los cuales constituyen la fundamentación o motivación del acto administrativos establece los siguiente: “…Que la prestación de psicomotricidad está contemplada en el Programa Médico Obligatorio, Resolución Nº 201/02-MS, Anexo I, dentro de las prestaciones de rehabilitación, punto 5: “...Los Agentes del Seguro de Salid darán cobertura ambulatoria para rehabilitación motriz, psicomotriz, readaptación ortopédica y rehabilitación sensorial”.

Y en párrafos siguientes establece: “…Que del texto de la Resolución Nº 789/09-MS se desprende que esta Superintendencia sólo debe inscribir a los Profesionales, Instituciones, Establecimientos y Servicios Médico-Asistenciales contemplados en la Ley Nacional Nº 17.132 y las especialidades reconocidas por la Resolución Nº 2273/10-MS, sus modificatorias y complementarias, en conformidad con el conjunto de prestaciones taxativamente indicadas en la Resolución Nº 201/02-MS, que instituye el Programa Médico Obligatorio….”.

Por lo expuesto en los párrafos precedentes, y sin perjuicio del dictamen que emita el Área con competencia en razón del grado y la materia, teniendo en consideración los lineamientos jurídicos expuestos en los párrafos precedentes es deber de la Superintendencia de Servicios de Salud la inscripción de estos prestadores. En razón a la intervención de la Gerencia de Delegaciones y Articulaciones con los Integrantes del Sistema de Salud, se agrega como Anexo la nómina de legislación por Provincia correspondiente a las actividades que estarían alcanzadas por la Resolución objeto de análisis, dejando constancia que a diferencia de los que sucede con otras ramas del arte de curar (medicina, odontología, nutrición, fonoaudiología, bioquímica) estas disciplinas no cuentan con una entidad sea Autoridad Sanitaria Jurisdiccional o Colegiación de Ley que emita las matrículas y que tengan la facultad disciplinaria en caso de incumplimiento de sus deberes profesionales. 

A modo de conclusión, y en razón a lo normado por la Resolución Nº 797/2011-S.S.Salud, deberá unificarse el criterio en lo referente a la validez del título que acredite la idoneidad del profesional tratante, debiendo contar con la legalización del Ministerio de Educación de la Nación y la certificación de firma del Ministerio del Interior, condición necesaria requerida a las distintos profesionales de la salud a los fines de su inscripción ante el Registro Nacional de Prestadores de la Superintendencia de Servicios de Salud.


Agradecemos su lectura y sus comentarios.
El Equipo de Regulación Sanitaria.