En una nota anterior, dimos el
marco introductorio que fundamenta la inscripción de los profesionales de la
salud y actividades de colaboración que trabajan en forma individual o
interdisciplinariamente con personas con discapacidad.
Es importante señalar, en un sentido integrador en cuanto a las
modalidades prestacionales relacionadas con las actividades de colaboración del
arte de curar y excluyente de las disciplinas educativas, a lo normado por la
citada Resolución Nº 797/2011-S.S.Salud, en virtud de la Resolución Nº
887-E/2017-SSSalud, se han establecido los procedimientos y requisitos que
deben cumplir los Agentes del Seguro de Salud, a los fines de la solicitud de
fondos establecidos para el mecanismo “Integración”, correspondiente a diversas
modalidades de Prestaciones para Discapacidad, estableciendo expresamente el
Anexo II de la citada Resolución lo siguiente:
- De acuerdo a la Res. 789/09 del
Ministerio de Salud y modificatorias (496/2014-MSal), se deberá exigir la
inscripción de prestadores en el Registro Nacional de Prestadores de la
Superintendencia de Servicios de Salud para los casos de Rehabilitación,
Estimulación Temprana y otros vigentes de atención sanitaria. Se solicitará
fotocopia de la Disposición de Inscripción (completa) y del Certificado de
Inscripción para profesionales.
- Para el resto de las
prestaciones de Discapacidad, fotocopia de la Constancia de Inclusión en el
Registro Nacional de Prestadores de Discapacidad del SERVICIO NACIONAL DE
REHABILITACION, con indicación de la razón social, el domicilio del
establecimiento, la prestación y la categoría.
- Para otras especialidades como
Maestro de Apoyo, se deberá solicitar título habilitante y certificado
analítico de materias.
Asimismo y en un sentido armónico
a lo dispuesto precedentemente con anterioridad el Ministerio de Salud, en su
carácter de Autoridad Competente en el marco de la Resolución Nº 789/2009, ha
dictado en el año 2014 la Resolución Nº 496, que ha modificado los términos del
cuerpo normativo citado en primer término, sustituyendo no solamente el Anexo
VI, correspondiente a la Inscripción ante el Registro Nacional de Prestadores
de la SSSalud, de aquellos prestadores de Servicios de Atención a las Personas
con Discapacidad, sino que expresamente, en su último párrafo, excluye de la
obligación de inscripción ante el señalado registro de las profesiones
relacionadas con las modalidades educativas, a saber: “…A excepción de los servicios de
atención sanitaria, rehabilitación y estimulación temprana, para las
contrataciones de las Obras Sociales Nacionales, no será exigible la
inscripción en el Registro de Prestadores de la Superintendencia de Servicios
de Salud, a quienes brindan las demás prestaciones incluidas en la Resolución
Nº 1328/06. En estos casos, será suficiente la Inscripción en el Registro
Nacional de Prestadores de Servicios de Atención a Favor de las Personas con
Discapacidad dependiente del SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION”.
Sin embargo, ratifica y, a contrario sensu, resulta imperativa a
los fines de la contratación con los Agentes del Seguro de Salud los servicios,
no especificando expresamente a los profesionales de la salud, de
Rehabilitación, Terapias Educativas, Educativas asistenciales, cuyas
prestaciones estén a cargo de establecimientos de servicios de atención a las
personas con discapacidad; en estos supuestos resulta suficiente la inscripción
del Prestador Institucional.
Como se hiciera referencia en los
primeros párrafos, la Resolución Nº 797/2011-S.S.Salud, se encuentra
actualmente vigente, sin embargo, también será importante a los fines de su
operatividad determinar los alcances de la misma; lo cual nos plantea el
siguiente interrogante, ¿qué actividades de colaboración se encuentran
contempladas? De la hermenéutica de esta Resolución en uno de los
considerandos, los cuales constituyen la fundamentación o motivación del acto
administrativos establece los siguiente: “…Que la prestación de psicomotricidad está
contemplada en el Programa Médico Obligatorio, Resolución Nº 201/02-MS, Anexo
I, dentro de las prestaciones de rehabilitación, punto 5: “...Los Agentes del
Seguro de Salid darán cobertura ambulatoria para rehabilitación motriz,
psicomotriz, readaptación ortopédica y rehabilitación sensorial”.
Y en párrafos siguientes
establece: “…Que del texto de la Resolución Nº 789/09-MS se desprende que esta
Superintendencia sólo debe inscribir a los Profesionales, Instituciones,
Establecimientos y Servicios Médico-Asistenciales contemplados en la Ley
Nacional Nº 17.132 y las especialidades reconocidas por la Resolución Nº
2273/10-MS, sus modificatorias y complementarias, en conformidad con el
conjunto de prestaciones taxativamente indicadas en la Resolución Nº 201/02-MS,
que instituye el Programa Médico Obligatorio….”.
Por lo expuesto en los párrafos
precedentes, y sin perjuicio del dictamen que emita el Área con competencia en
razón del grado y la materia, teniendo en consideración los lineamientos
jurídicos expuestos en los párrafos precedentes es deber de la Superintendencia
de Servicios de Salud la inscripción de estos prestadores. En razón a la
intervención de la Gerencia de Delegaciones y Articulaciones con los
Integrantes del Sistema de Salud, se agrega como Anexo la nómina de legislación
por Provincia correspondiente a las actividades que estarían alcanzadas por la
Resolución objeto de análisis, dejando constancia que a diferencia de los que
sucede con otras ramas del arte de curar (medicina, odontología, nutrición,
fonoaudiología, bioquímica) estas disciplinas no cuentan con una entidad sea
Autoridad Sanitaria Jurisdiccional o Colegiación de Ley que emita las
matrículas y que tengan la facultad disciplinaria en caso de incumplimiento de
sus deberes profesionales.
A modo de conclusión, y en razón
a lo normado por la Resolución Nº 797/2011-S.S.Salud, deberá unificarse el
criterio en lo referente a la validez del título que acredite la idoneidad del
profesional tratante, debiendo contar con la legalización del Ministerio de
Educación de la Nación y la certificación de firma del Ministerio del Interior,
condición necesaria requerida a las distintos profesionales de la salud a los
fines de su inscripción ante el Registro Nacional de Prestadores de la Superintendencia
de Servicios de Salud.
Agradecemos su lectura y sus
comentarios.
El Equipo de Regulación
Sanitaria.
