
Sin embargo, y en el marco de la facultad legal conferida a los usuarios del libre ejercicio de opción de cambio, toda persona al momento de jubilarse o bien contando con el beneficio jubilatorio, puede elegir a cualquier Agente del Seguro de Salud que reciba a esta población beneficiaria, debiéndose tener en consideración que para garantizar su cobertura existen dos subsidios.
El SANO (Subsidio Automático Nominativo), en virtud de la aplicación del Decreto 576/91, es un subsidio que contempla un criterio de asignación de una suma dineraria en razón al rango etario, sexo (el cual resulta ser un criterio objetivo irrelevante en razón a que el valor del subsidio es equivalente), como también el valor de la derivación de la cápita en razón a se encuentra condicionada a si ha ejercido el beneficiario opción de cambio o si se encuentra afiliado a algún Agente del Seguro de Salud.
Como referencia normativa la Resolución Nº 890/19, se ha determinado que los valores de la Matriz de Ajuste por Riesgo por Individuo del SUBSIDIO AUTOMÁTICO NOMINATIVO DE OBRAS SOCIALES (SANO) vigentes a partir del 1º de junio de 2019, valores que al día de la fecha no han sido actualizados, son los siguientes:
VALOR ASIGNADO
GRUPO ETARIO MASCULINO FEMENINO
0 a 14 $369,64 $ 369,64
15 a 49 $ 581,19 $ 683,48
50 a 64 $ 683,48 $ 683,48
65 o más $ 1.511,10 $ 1.511,10
Asimismo, y en virtud del Decreto 1368/13 – Modificado por el Decreto Nº 554/2018, se han establecido entre otros el Subsidio para Mayores de sesenta y cinco años (SUMA 65), el cual originariamente se hizo extensivo para la población de mayores de setenta años, destinado a complementar la financiación de los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud en relación a los beneficiarios jubilados de esta edad o mayores.
El subsidio a que se hace referencia en el párrafo precedente es distribuido por la AFIP, en forma automática y a mes vencido, entre los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud, de modo que el UNO COMA DOS POR CIENTO (1,2%) de la recaudación mensual correspondiente a los aportes y contribuciones que establecen los incisos a) y b) del artículo 16 de la Ley Nº 23.660 y proporcionalmente al número de afiliados de SESENTA Y CINCO (65) o más años, identificados con el Código 02 en el Anexo I de la Resolución Nº 370 del 7 de abril de 2010 de la SSSalud.
Recordemos que el Agente del Seguro de Salud por imperativo legal para los jubilados y pensionados, es el instituto Nacional de Jubilados y Pensionados (PAMI), por excepción pueden continuar con la Obra Social de su actividad siempre que el mismo cuente con la autorización otorgada por la Autoridad de Aplicación. También, el jubilado y pensionado tiene la facultad de ejercer opción de cambio ante la nómina de Obras Sociales, autorizadas a tal fin, cuya nómina y trámite deberá realizarlo ante la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).