El marco de referencia para la cobertura de los recién nacidos tanto en el caso de que la cobertura sea a través de un afiliado o afiliada de una Obra Social, en forma directa o desregulado, como la cobertura a cargo de una Empresa de Medicina Prepaga, se le debe garantizar la cobertura con independencia que el Registro Nacional de las Personas puedan emitir o no el Documento Nacional de Identidad.

Tengamos presente, que, con motivo del Aislamiento Social Obligatorio y Preventivo, se ha limitado la atención al público por parte del Registro Nacional de las Personas, a causa de ello no se está(ba) asignando turnos, y los que se asignan son eran a partir de principios del mes de Enero de 2021, y a consecuencia de ello no se están emitiendo Documentos Nacional de Identidad.

En virtud de ello, la Superintendencia de Servicios de Salud ha emitido la Resolución Nº 309/2020, estableciendo la obligatoriedad de empadronamiento (con carácter provisorio) y la consecuente cobertura médica de las personas recién nacidas de los afiliados y afiliadas, debiendo cumplir con la tramitación del DNI y empadronamiento definitivo dentro de los 45 días después de finalizado el aislamiento con motivo del Covid-19.

En virtud de lo expuesto, debemos hacer las siguientes consideraciones:

La primera refiere a la cobertura de una persona recién nacida del titular de la cobertura a cargo de una Obra Social o Empresa de Medicina Prepaga, queda bajo la tutela legal, en las condiciones que establece la citad Resolución Nº 309/2020-SSSalud, esto es: acreditación del nacimiento y parentesco (partida de nacimiento) expedido por el establecimiento médico asistencial de gestión pública o privada suscripto por el médico, obstétrica o agente sanitario habilitado al efecto que hubiere atendido el parto.

La segunda hace referencia a la obligación del titular de la cobertura a cargo de un Agente del Seguro de Salud o de la Empresa de Medicina Prepaga, de declarar a su cónyuge, conviviente, para encontrarse amparado de la cobertura de las mencionadas entidades, debiendo formalizar la solicitud del alta como familiar a cargo acreditando su vínculo (matrimonio o unión de hecho) con la partida de matrimonio o certificado de convivencia emitido por el Registro Civil Jurisdiccional, no pudiendo acreditar su vínculo mediante los certificados emitidos por policía seccional y ante escribano público (conforme Artículos 511 y 512 del Código Civil y Comercial de la Nación) y DNI del familiar; sin embargo, en el marco de la emergencia sanitaria decretada y en razón a las facultades conferidas por el Poder Ejecutivo Nacional a las Provincias de limitar o suspender la actividad de la administración pública o del Poder Judicial Provinciales, hasta la reanudación de la actividad se recomienda la acreditación por otros medios idóneos (certificación policial y escribano público) el vínculo de las uniones de hecho y convivenciales.