En virtud dela Resolución Nº 432, de la Administración Nacional de la Seguridad Social, se han prorrogado las prestaciones por seguro de desempleo hasta el 31 de Diciembre del corriente año, sin embargo es importante hacer dos aclaraciones:
La primera, es verificar hay derivación de cápitas tanto para el titular, como para sus o sus familiares a cargo, declarado en la ANSeS, conforme surge del CODEM. En caso en que no se verifiquen estas cápitas hay que requerirle, al titular (sea per se o por algún miembro de su grupo familiar primario) la presentación de la consulta de Liquidación de cápitas en curso de pago, trámite que deberá formalizarlo ante dicho Organismo.
La segunda cuestión, es que, de acuerdo a las posibilidades técnicas tanto de la Obra Social, como en el caso de las Empresas de Medicina Prepaga, debe quedar asentada esta situación en sus sistemas y evitar reclamos con motivo de la baja, negativa de cobertura o cuestiones conexas a la afiliación de su titular o miembro de su grupo familiar, recordando que en caso de no verificarse la liquidación de las cápitas deberá gestionarse ante la ANSeS.
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