Teniendo en consideración los altos niveles de litigiosidad imperantes, así como también, que los mecanismos tradicionales de solución de controversias no satisfacen plenamente los requerimientos de eficacia, tutela efectiva, certidumbre jurídica y participación efectiva de los ciudadanos, garantías inherentes al Estado de Derecho, resulta adecuado adoptar medidas tendientes a reducir o prevenir las problemáticas que se han abordado.
En tal inteligencia, la aplicación de mecanismos para la solución de conflictos en materia sanitaria, cobertura de las prestaciones médico-asistenciales y farmacéuticas, que fueron analizadas particularmente y no siendo excluyente de otros conflictos en materia de salud, aparecen como una respuesta a la situación planteada.
Estos mecanismos (denominados) alternativos de resolución de conflictos, pueden constituir una instancia originaria y, en caso de aplicarse como una instancia voluntaria, complementarios a los mecanismos tradicionales de intervención a través de los fueros y procesos jurisdiccionales, para estos supuestos muy muy específicos, de que requieren constante actualización de los conocimientos técnicos y de relevancia institucional, poder arribar a una solución ágil, con el menor coste posible y cualitativamente más satisfactoria en sus resultados para ambas partes, es decir, proceder a una gestión más eficaz y justa.
Con relación al principio de legalidad, es dable diferenciar la legalidad de la actuación administrativa y de la reserva de ley, según nos situemos en la esfera aplicativa o normativa respectivamente; sobre este último punto, deberíamos analizar las facultades de la Administración y su régimen exorbitante como paralelismo a las facultades impulsoras y correctivas que tiene el magistrado en un proceso judicial.
En primer término, es importante establecer una previsión normativa en aras de asegurar la legalidad de la actuación administrativa, concretamente, resultando necesaria la previsión legal que establezca con carácter obligatorio estos mecanismos en el ámbito de la Administración Pública Nacional, con competencia directa a través de la Superintendencia de Servicios de Salud, dependiente del actual Ministerio de Salud y Desarrollo Social, en su carácter de Organismo de regulación, fiscalización y control de los Agentes del Seguro de Salud y Empresas de Medicina Prepaga, asegurando de esta forma las exigencias propias del principio de legalidad de la actuación administrativa.
En segundo lugar, dada la necesidad de atender los conflictos de relevancia jurídica que se suscitan entre prestadores de servicios sanitarios y sus usuarios, destacamos la importancia de los mecanismos alternativos de resolución de conflictos en este ámbito, teniendo en consideración que la diversas relaciones jurídicas que surgen de la provisión de servicios sanitarios a través de los diversos actores financiadores y actores usuarios del Sistema de Salud y personas legitimadas para solicitar la tutela de sus derechos, se ha complejizado y despersonalizado en las últimas décadas.
Sin embargo, es importante que sea analizado y regulado tanto extensión de la obligatoriedad de este mecanismo en el ámbito sanitario, pues debe tenerse siempre en cuenta la necesidad de respetar los derechos de los distintos actores que son parte en el conflicto, procurando que la imposición de recurrir a una instancia previa no resulte excesivamente onerosa para el requirente (generalmente el usuario de los servicios de salud), o no le impida, o retarde, su legítimo acceso a la justicia ordinaria. Por ello la mediación como la conciliación en el ámbito de la salud debe presentarse como una herramienta ágil y eficiente a la vía judicial, como método autocompositivo en materia asistencial, siempre que no existe peligro en la demora o se vea frustrada la tutela efectiva del derecho del usuario del sistema sanitario, y no una obligación procesal o trámite necesario para la interposición de una acción en sede judicial. [1]
En el mismo sentido, cabe apreciar que, y sin perjuicio del establecimiento de este u otro tipo de procedimiento de resolución de conflictos, la problemática debe ser abordada desde otros factores en razón a que no podemos desconocer la influencia que tiene la forma en que el paciente se relaciona con el centro asistencial y/o facultativo. Por cuanto, como se ha expuesto, la despersonalización, información deficiente, falta de empatía, la pérdida de confianza y el interés de determinados actores que no siendo parte del conflicto influyen poderosamente en la tasa de fracasos de una herramienta de búsqueda colaborativa de soluciones como lo son la mediación y la conciliación, de modo que deben introducirse herramientas comunicacionales por parte de los actores sanitarios para que coadyuve con procesos de dialogo, colaboración y confianza, para paliar los efectos de la relación asimétrica y de vulnerabilidad en que se encuentra el beneficiario de una Obra Social o usuario de una Empresa de Medicina Prepaga, permitiendo tanto la mediación como la conciliación administrativa cumplir con sus fines de la manera más concordante con sus principios. Así, destacamos la poderosa influencia que estos cambios en la relación de las prestaciones de salud pueden ejercer no solo en la resolución de un conflicto, sino también en su gestión temprana y, por lo tanto, prevención.
Por último, se debe resaltar que todo mecanismo de resolución de conflictos en materia de salud implicará una notable innovación, un procedimiento más sofisticado, más complejo y más técnico que necesariamente debe mantenerse actualizado en razón a los constantes cambios y evolución de las tecnologías sanitarias. Es por ello que importa resguardar sus fines y replantearse, entre otros: a) la extensión de la obligatoriedad del procedimiento; b) los eventuales costos que debe asumir el reclamante; c) la necesidad de introducir o no la figura de un defensor del paciente, de manera que en el futuro la mediación se transforme en forma real a la solución prejudicial o extrajudicial en el ámbito administrativo de los conflictos en el ámbito sanitario.
[1] Por razones de extensión no se ha abordado el tema del Arbitraje, como mecanismo de resolución del conflicto mediante tribunales especializados en el ámbito de los distintos Organismos de salud, de acuerdo a la tipología del conflicto, pero entendemos que las conclusiones expuestas y el abordaje efectuado en el presente con los métodos compositivos analizados son aplicables citado proceso.