En la presente nota haremos un paréntesis sobre la temática de la Diabetes, para introducirnos en un tema que si bien en un principio el lector no podrá asociarlo con la prestación de salud y derechos del paciente diabético, reviste cierta importancia al momento de solicitar la cobertura médico asistencial al Agente del Seguro de Salud (Obra Social), en razón a que si el contribuyente / afiliado no cuenta con los aportes que establece la normativa y en la forma de integración, puede ser motivo de Negativa de la Cobertura Médico Asistencial.

En forma introductoria, recordemos que al momento de creación del Sistema Nacional del Seguro de Salud la normativa solamente contemplaba como aportante al Subsistema de Obras Sociales al trabajador en relación de dependencia, y en virtud del plexo normativo vigente, se establecen cuáles son los conceptos con carácter remuneratorio que se deben tener en consideración a los fines de establecer la base de los aportes y contribuciones con destino a las Obras Sociales; en cambio tanto el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes o Monotributo (en adelante RS) y el Régimen para el Persona de Servicio Doméstico (SD), eran regímenes inexistentes al momento de la sanción de las Leyes 23.660 y 23.661 (aplicables al Sistema Nacional del Seguro de Salud) fueron creados con posterioridad por leyes especiales, con las particularidades propias que seguidamente analizaremos.

La primera de las características diferenciales es que en ambos regímenes existe un régimen de progresividad, para que el Responsable Monotributista y el Personal Doméstico (siendo extensivo a su grupo familiar), accedan a las prestaciones del Programa Médico Obligatorio (P.M.O.); conforme al período de tiempo que se encuentren inscriptos y períodos aportados al componente Obra Social; es decir una persona puede estar inscripta hace muchos años al Régimen Simplificado, pero hacer los aportes al componente tributario y seguridad social y no declarar el aporte a obras sociales, con lo cual será determinante los períodos de aportes a este último rubro a los fines.

Otro aspecto en común es que el valor del componente Obra Social, en ambos regímenes lo determina la Administración Federal de Ingresos Públicos, en su carácter de Autoridad de Aplicación, procediendo a la percepción de los aportes y posterior derivación al Agente del Seguro de Salud al cual se encuentre empadronado el titular o trabajadora doméstica; en el caso del Monotributista por la elección al momento de su inscripción, a la Obra Social que de oficio le asignó la A.F.I.P., al Agente al cual hubiera hecho opción de cambio o a la entidad a la cual, en caso de matrimonio, concubinato o unión de hecho, la pareja hubiera efectuado su Unificación de Aportes; en el caso de SD se le asigna el Agente del Seguro de Salud correspondiente a su actividad, siendo la Obra Social del Personal Auxiliar de Casas Particulares.

El tercer común denominador, a diferencia de lo que sucede con el trabajador en relación de dependencia, es que el Responsable Monotributista y la Trabajadora Doméstica, deben realizar el pago al Subsistema Obras Sociales per se en su carácter de titular, e idéntica suma por cada miembro de su grupo familiar declarado, así por ejemplo en el caso que el grupo familiar declarado al momento de solicitar su inscripción al Régimen Simplificado esté conformado por su cónyuge y dos hijos, deberá realizar el pago por cuatro personas, no resultando obligatorio declarar la composición de grupo familiar, ni resultando obligatorio en el caso del Régimen Simplificado el pago del componente Obra Social, si se encuentra en relación de dependencia y hay aportes y contribuciones a este Subsistema.

Otra cuestión a tener en consideración, es la facultad que cuenta el Agente del Seguro de Salud de proceder a la baja de Responsable Monotributista y al Personal Doméstico en caso de falta de pago; facultad legal que surge de la aplicación del Artículo 42, inciso d) de la Ley 24.977que expresamente establece: “…Cobertura médico-asistencial por parte del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) en los términos de la ley 19.032 y sus modificaciones, al adquirir la condición de jubilado o pensionado. Para acceder a las prestaciones establecidas en el inciso c), el contribuyente deberá estar al día con los aportes al presente régimen simplificado (RS). El agente de seguro de salud podrá disponer la desafiliación del pequeño contribuyente ante la falta de pago de tres (3) aportes mensuales consecutivos y/o de cinco (5) alternados….”

Ahora bien, la diferencia entre ambos Regímenes está dado en el hecho que los aportes al Subsistema Obras Sociales en el caso del Régimen Simplificado está determinado por la Administración Federal de Ingresos Públicos; en cambio en el Régimen para el Personal de Servicio Doméstico, si bien el monto está determinado por la misma autoridad de aplicación antes señalada, siendo un régimen pensado para un caso de pluriempleo, se establece el monto que deberá abonar cada empleador conforme a la carga horaria semanal que no deberá superar las dieciséis (16) horas.

Ahora bien, ¿que sucedería en el caso de que los aportes fueran insuficientes? En el caso del Régimen Simplificado, la respuesta es más sencilla en razón a que el aporte está determinado por la normativa reglamentaria, y adhiriendo al Subsistema Obras Sociales el aporte a dicho subsistema es único con total independencia de la facturación mensual, pudiendo ser pasible de procederse a su baja por la falta de pago de los aportes por tres períodos consecutivos, o cinco períodos alternados. En cambio en el Régimen del Personal de Servicio Doméstico, existe un aporte de ley, conforme la cantidad de horas trabajadoras, y si la trabajadora no llegara a la cantidad de horas señaladas, en el párrafo anterior, está obligada a integrar la diferencia de los aportes hasta cubrir la suma que establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos.

De no integrar los aportes al Subsistema Obras Sociales que establece la Autoridad de Aplicación ¿cuáles serían las consecuencias? La normativa es taxativa en cuanto a la consecuencia legal; sin embargo la práctica resulta ambigua.

Desde el punto de vista normativo, el Artículo 3º, inciso d) de la Resolución Nº 3693/2014, del registro de la Administración Federal de Ingresos Públicos,  establece que para acceder a la cobertura del Programa Médico Obligatorio la persona inscripta en este régimen deberá integrar la totalidad del aporte, estableciendo la obligación del trabajador o trabajadora integrar la diferencia en el caso que por la cantidad de horas trabajadas no cumpliría con el aporte que establece la misma normativa, suma que en la actualidad asciende a pesos cuatrocientos treinta y tres ($ 433,-), conforme la Resolución Nº 3848/16, A.F.I.P.. En este punto  destacamos que la ausencia de aportes o el pago parcial de los mismos, no es obstáculo para que el Personal Doméstico cuente con empadronamiento activo, sin embargo recordamos que los aportes son obligatorios a los fines del acceso a la cobertura del Programa Médico Obligatorio.

Destacamos conforme los preceptos de la Ley 26844, que as empleadas o empleados de este Régimen se encuentran comprendidos en el Régimen Especial de Seguridad Social instituido por el Título XVIII de la ley 25.239, esto es en cuanto al Régimen de Progresividad y Exclusión por falta de pago (que hiciéramos referencia ut supra) siendo la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la autoridad competente para modificar las contribuciones y aportes previsionales y de obra social previstos en la citada ley.


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Dr. Juan Maximiliano Verón - Abogado

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