Mediante la Resolución Nº 142/2021, de Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, publicado en el Boletín Oficial de fecha 19 de Marzo del corriente año, ha establecido las tareas que realicen los trabajadores en sus domicilios como consecuencia de las restricciones y/o recomendaciones sanitarias, como así también por la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo de los trabajadores mayores de 60 años, embarazadas y en grupos de riesgo -previstas en la R. (MTESS) 207/2020-, o por las medidas que el empleador hubiera decidido implementar en forma preventiva para minimizar los riesgos de contagio del coronavirus, no reemplazan el acuerdo por escrito y voluntario que exige la Ley de Teletrabajo para que sea aplicable esta modalidad laboral.

En definitiva, en virtud de la Ley Nº 27555, denominada de Teletrabajo, cuya vigencia será a partir del 1º de Abril del corriente año, en razón a la situación de Emergencia Sanitaria, no se presume la voluntariedad de los trabajadores que no hayan retornado a sus puestos de trabajo habituales, sino que en el marco del Artículo 7 de la citada ley, se requiere el consentimiento expreso de aquellos trabajadores y en forma escrita.

El artículo 7 de la ley 27.555, expresamente, establece que “El traslado de quien trabaja en una posición presencial a la modalidad de teletrabajo, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditada, debe ser voluntario y prestado por escrito”. Este consentimiento, dado por el trabajador, puede ser revocado en cualquier momento de la relación laboral mediante notificación fehaciente.

En cuanto al plazo legal en el cual la parte empleadora deberá con su obligación ante la recepción de la solicitud de la persona que trabaja, con la sola invocación de una motivación razonable y sobreviniente, el empleador o la empleadora deberá cumplir con su obligación en el menor plazo que permita la situación del o de los establecimientos al momento del pedido, el mismo no podrá ser superior a 30 días.

A los efectos de evaluar la imposibilidad de cumplir con esta obligación se tendrá especialmente en cuenta el tiempo transcurrido desde el momento en que se dispuso el cambio de la modalidad presencial hacia la modalidad de teletrabajo.

Por último, Las personas que trabajan que hubiesen pactado la modalidad de teletrabajo desde el inicio de la relación laboral no pueden revocar su consentimiento ni ejercer el derecho a que se les otorguen tareas presenciales, salvo lo dispuesto en los Convenios Colectivos del Trabajo o en los contratos individuales