El 19 de marzo pasado, el Consejo Federal de Medicina (CFM) envió una carta al Ministro de Salud, Luiz Henrique Mandetta, donde informa su decisión de reconocer la posibilidad y la ética del uso de la telemedicina en el país, más allá de lo establecido en la Resolución CFM N ° 1.643 / 2002, que sigue vigente.
La decisión, decían, se aplicaba excepcionalmente y por el tiempo que dure de la lucha contra la pandemia COVID-19. Y, con este anuncio, el CFM busca contribuir a la mejora y a la máxima eficiencia de los servicios médicos prestados en el país.
Según el documento enviado, la telemedicina se podría utilizar de las siguientes maneras:
- Teleorientación, que permite a los médicos orientar y aislar a los pacientes de forma remota.
- Telemonitorización, que permite, bajo supervisión y orientación médica, controlar de forma remota los parámetros de salud y/o enfermedad
- Teleinterconsulta, que permite el intercambio de información y opiniones exclusivamente entre médicos, para asistencia diagnóstica o terapéutica.
En este contexto, fue sancionada la Ley n. 13,989 / 2020 que prevé el uso de la telemedicina durante la crisis de salud de COVID-19 que, entre otras cosas, establece que por telemedicina debe considerarse “el ejercicio de la medicina mediante el uso de tecnologías con fines de asistencia, investigación, prevención de enfermedades y lesiones y promoción de la salud” y que “los médicos que eligen las consultas remotas deben informar a los pacientes sobre las limitaciones de la práctica “.
La versión sancionada tiene dos vetos en relación con la versión aprobada en la Cámara de Diputados: el artículo que establece que, después del período pandémico, el Consejo Federal de Medicina regulará la telemedicina y aquel que determina que las recetas médicas presentadas en soporte digital son igual de validas que las tradicionales recetas escritas de papel.
La Presidencia de la República justificó el segundo veto aludiendo que, para la Presidencia, “ofende el interés público y crea riesgos para la salud de la población, el equiparar la validez y autenticidad de un simple documento digitalizado, de fácil adulteración, a un documento electrónico con firma digital y con certificados ICP-Brasil (Infraestructura de claves públicas brasileña)”.
“Podría conducir a un colapso en el sistema de control actual para la venta de medicamentos recetados, dando lugar a un aumento en el consumo de opioides y otras drogas de este tipo”, concluye la justificación del veto.
Telemedicina en coronavirus
La telemedicina se define como la práctica médica realizada a través de tecnologías. Esta práctica mediada por la tecnología se puede aplicar a:
- Asistencia;
- Educación;
- Investigación;
- Prevención de enfermedades y lesiones;
- Promoción de la salud.
Aunque parece algo muy distante, podemos observar este uso en nuestro día a día en todo momento. Cuando utilizamos un grupo de redes sociales para discutir casos, intercambiar imágenes ilustrativas, guiar a los pacientes o proporcionar material publicitario para la educación sanitaria, estamos practicando algunas formas de la modalidad de telemedicina. Como esto sucede naturalmente, muchas veces, terminamos sin identificar que son prácticas con las mismas demandas éticas que la ejecución cara a cara de estas actividades.
Conociendo las reglas
Las antiguas resoluciones de CRM sobre el tema ya se han descrito aquí en el portal . Las modificaciones para el momento actual requieren que prestemos atención a algunos requisitos previos:
1. ¿Puedo hacer llamadas virtuales en este momento?
Por ahora, este recurso es prácticamente esencial en el sentido de intercambiar información durante la pandemia. Sin embargo, la atención médica a distancia utilizando recursos tecnológicos depende del profesional elegirla o no.
2. Ingresos, órdenes de examen y certificados
Estos documentos médicos son válidos en medios digitales solo en el caso de una firma digital reconocida por el Certificado Digital (ICP-Brasil), y pueden reemplazar una firma física y un sello con recetas emitidas a distancia (incluso para medicamentos controlados). Lo mismo ocurre con las solicitudes de exámenes complementarios.
¿Qué implica esto? Si él está en São Paulo y el paciente está en Recife (sí, se puede brindar atención siempre y cuando el médico esté registrado en el consejo regional de su hogar) puede recibir la receta en su ubicación sin problemas. Las fotografías de certificados y recetas no son válidas para dispensar medicamentos u otros aspectos legales y de salud.
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3. Reembolso por salud suplementaria
El tema aún no tiene regulaciones directas. ANS opina que la telemedicina debe cumplir los mismos requisitos que la asistencia en persona. Es decir, registros médicos, confidencialidad, seguridad del paciente, pero sus normas de reembolso aún no están estandarizadas por las instituciones.
4. Cuidado necesario
La nota ANS sirve para alertarnos sobre las limitaciones del centro de llamadas. En situaciones en las que el examen físico es necesario y decisivo, y no puede ser reemplazado por otros medios, o en las que las situaciones urgentes y de emergencia están implícitas, se debe evitar el centro de llamadas. Toda atención a distancia debe ser consentida por el paciente. De esta manera, los derechos de los pacientes son los mismos que se dan en las modalidades cara a cara.
Las grabaciones de las consultas deben ser consentidas y autorizadas por ambas partes, respetando las leyes de uso de la imagen. Los derechos de los pacientes son estrictamente los mismos, y debe registrarse en los registros médicos, preferiblemente electrónicos y, sobre todo, con protección de datos. Cualquier tipo de servicio en audio o video (videollamadas, llamadas telefónicas, conferencias, entre otros) se determina como actos de atención médica que deben cumplir con estos requisitos técnicos.
5. Pagos
El entorno virtual es equivalente al consultorio del médico, por lo que la emisión de recibos y facturas se ajusta a las mismas reglas que en la asistencia personal.
Fuentes Consultadas:
http://portal.cfm.org.br
https://pebmed.com.br